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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.141 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 134 
 Demanda 1.141 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Eduardo Toro Rada, contra las empresas “Asofico, Sociedad Limitada”, y “Dragados, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 493
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.141 de 2009, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Miguel Eduardo Toro Rada, representado por la letrada señora Sánchez López; y de la otra, como demandada, la empresa “Asofico, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada señora Begoña Criado Escalonilla, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Eduardo Toro Rada frente a “Asofico, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Asofico, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 548,2 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asofico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.492/11)</texto>
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