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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.222 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Demanda 1.222 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.222 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rogelio Castillo Gallardo, contra la empresa “As Reformas, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Rogelio Castillo Gallardo, frente a “As Reformas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.161,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora sobre los conceptos salariales.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 53/2011 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, en la propia sede los Juzgados de lo social, planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “As Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.496/11)</texto>
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