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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.238 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 110 
 Demanda 1.238 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.238 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Urrutia Rueda, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Comercial Eusebio Sancho Arrivas, Sociedad Limitada”, y “Anjana Investments, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Desestimo las demandas acumuladas a este procedimiento, por doña Pilar Urrutia Rueda, y “Anjana Investments, Sociedad Limitada”, y declaro, ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnada por ambas, de fecha 22 de abril de 2010.
  En consecuencia, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de lo pretendido con las demandas.
  Como consecuencia asimismo de lo anterior, condeno de forma solidaria a la empresa “Anjana Investments, Sociedad Limitada”, y a la también demandada, “Comercial Eusebio Sancho Arrivas, Sociedad Limitada”, al pago solidario del incremento del 40 por 100 de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo, en el que falleció el esposo de la actora, en los mismos términos que la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de las parte, de su abogada o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a , “Comercial Eusebio Sancho Arrivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.498/11)</texto>
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