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    <fecha_publicacion>2011/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.744 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>291</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Demanda 1.744 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.744 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Cendreros Prior, contra la empresa “Industrias Cayro, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María Dolores Cendreros Prior, contra las empresas “Industrias Cayro, Sociedad Anónima”, e “Industrias Rocar, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, y la empresa “Preciturn Madrid, Sociedad Anónima”, desistida del procedimiento, debo condenar y condeno a la demandada “Industrias Cayro, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la suma de 5.850 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Industrias Cayro, Sociedad Anónima”, “Industrias Rocar, Sociedad Anónima”, y “Preciturn Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.027/11)</texto>
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