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    <fecha_publicacion>2011/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 193 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>291</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 79 
 Ejecución 193 de 2011 
  Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alfredo Flores Arango, contra la empresa “Logistics Express Samples, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Luis Alfredo Flores Arango, contra “Logistics Express Samples, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 5.576,13 euros, más 334,50 euros en concepto de intereses y 557,60 euros de costas calculadas en ambos casos provisionalmente.
  a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Logistics Express Samples, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 5.576,13 euros de principal, más 334,50 euros en concepto de intereses y 557,60 euros de costas en ambos casos calculadas provisionalmente.
  b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
  En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logistics Express Samples, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.993/11)</texto>
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