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    <fecha_publicacion>2011/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.551 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 65 
 Demanda 1.551 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.551 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Ocampo Sarmiento, contra la empresa “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 501 de 2011
  La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante, doña Carolina Ocampo Sarmiento, y de otra, como demandada, la empresa “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece).
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Carolina Ocampo Sarmiento, contra la empresa “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), debo condenar y condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la actora la cantidad total neta de 1.369,80 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por los conceptos salariales devengados y no abonados desglosados en el hecho tercero de la demanda.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.019/11)</texto>
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