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    <fecha_publicacion>2011/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 100 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>291</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 62 
 Demanda 100 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 100 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Victoria Gutiérrez Herrero, doña María Corona Franco Carrera, doña María Soledad Martínez Martínez, doña Cristina Fernández Taravilla y doña Laura Arribas Marina, contra don José Manuel Castán Peña, “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Anónima”, “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, e “Info-Quest Investigación de Mercado, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 394
  En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por las demandantes doña Victoria Gutiérrez Herrero, doña María Corona Franco Carrera, doña María Soledad Martínez Martínez, doña Cristina Fernández Taravilla y doña Laura Arribas Marina, contra las empresas “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Anónima”, “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, “Info-Quest Investigación de Mercado, Sociedad Limitada”, don José Manuel Castán Peña; administradora concursal doña Concepción González Andrés y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y condenar solidariamente a las empresas codemandadas “Datasampling, Sociedad Anónima”, “Opipublic XXI, Sociedad Anónima”, “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, “Info-Quest Investigación de Mercado, Sociedad Limitada”, y a don José Manuel Castán Peña a que abonen a las demandantes la cantidad que se especifica para cada una, más el 10 por 100 de mora:
  A doña Victoria Gutiérrez Herrero: 6.297,14 euros.
  A doña María Corona Franco Carrera: 5.010,83 euros.
  A doña María Soledad Martínez Martínez: 2.841,38 euros.
  A doña Cristina Fernández Taravilla: 2.623,32 euros.
  A doña Laura Arribas Marina: 3.294,14 euros.
  Con absolución de la administradora concursal doña Concepción González Andrés y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de dicho organismo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 2501/0000/00/0100/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Castán Peña, “Opipublic XXI, Sociedad Anónima”, “Ciudad de Rivas, Sociedad Limitada”, e “Info-Quest Investigación de Mercado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/39.017/11)</texto>
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