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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 296 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>291</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Ejecución 296 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 620 de 2010, ejecución número 296 de 2011-JG de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Mendoza Nieto, contra las empresas “Unión de Mutuas Unimat” y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se procede a unir a los autos el anterior escrito presentado por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones.
  Auto
  La magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de abril de 2011, a favor de la parte ejecutante, doña Ángeles Mendoza Nieto, frente a las partes ejecutadas “Unión de Mutuas Unimat” y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, en forma solidaria por un principal de 2.557,37 euros, más la cantidad de 153,44 euros de intereses, y 255,73 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Diligencia..En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que efectuada consulta informática al “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, se procede a unir el anterior edicto publicado en dicho organismo en fecha 22 de junio de 2011, en virtud del cual por este Juzgado de lo social número 2 de Madrid, en el procedimiento número 1.362 de 2009, ejecución número 262 de 2010, se ha dictado en fecha 7 de julio de 2011 resolución declarando en situación de insolvencia a la ejecutada “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Requerir de pago a “Unión de Mutuas Unimat”, por la cantidad reclamada en concepto de principal, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, librándose al efecto testimonio del auto despachando ejecución así como de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se practique el requerimiento de pago y, caso contrario, se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma; pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.054/11)</texto>
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