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    <fecha_publicacion>2011/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 724 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento 724 de 2010 
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno filiales tramitado en este Juzgado con el número 724 de 2010, a instancias de doña Laura Nicoleta Arsine, representada por el procurador designado de oficio don José Carlos Romero García, contra don Blessing Evbuomwan, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Laura Nicoleta Arsine, representada por el procurador de los tribunales, don José Carlos Romero García, contra don Blessing Evbuomwan, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Otorgar a la madre, señora Nicoleta Arsine, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Christiana, así como el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.
  2.  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima audiencia provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0724/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrense y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Blessing Evbuomwan, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 25 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/39.276/11)</texto>
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