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    <fecha_publicacion>2011/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Régimen económico. Precio público “Viajes de mayores”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cubas de la Sagra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 65 
 Precio público “Viajes de mayores” 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 8 de agosto de 2011, sobre establecimiento de la ordenanza reguladora del precio público por la realización de la actividad “Viaje de mayores”, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD “VIAJE DE MAYORES”
  Artículo 1.  Fundamento legal..En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de la actividad “Viaje de mayores”, organizada por la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales.
  Art. 2.  Nacimiento de la obligación..La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Art. 3.  Obligados al pago..Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades por las que deban satisfacerse aquel.
  Art. 4.  Cuantía..La cuantía del precio público será la siguiente:
  
 
   Art. 5.  Cobro..La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el IVA correspondiente. En todo lo no regulado específicamente en esta ordenanza, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales, y otras normas expresamente de aplicación.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cubas de la Sagra, a 22 de noviembre de 2011..El alcalde, José Pedro Flores Ramos.
  (03/39.661/11)</texto>
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