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    <fecha_publicacion>2011/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 913 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 178 
 Demanda 913 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 913 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rocío Pérez Martínez, contra la empresa “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Rocío Pérez Martínez, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
  Debo condenar y condeno a “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, a pagar a doña María del Rocío Pérez Martínez 455,98 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “C7 Control y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.110/11)</texto>
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