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    <fecha_publicacion>2011/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 766 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Demanda 766 de 2011 
  Doña Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 766 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Ortega Galiano, don Fermín Sánchez Martín y don José Verde Blanco, contra la empresa “Fundiciones Ageladas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Ortega Galiano, don Fermín Sánchez Martín y don José Verde Blanco, frente a la empresa “Fundiciones Ageladas, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a los actores, por los conceptos salariales adeudados, las siguientes cantidades: 5.035,65 euros (salvo error u omisión) para el señor Ortega Galiano, 5.045,77 euros (salvo error u omisión) para el señor Sánchez Martín y 5.220,85 euros (salvo error u omisión) para el señor Verde Blanco.
  Las referidas cantidades deberán ser incrementadas en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad de “Banesto”, a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fundiciones Ageladas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.117/11)</texto>
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