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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 297 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio de faltas 297 de 2011 
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 297 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Navalcarnero, a 23 de agosto de 2011..Don León Alonso Bermúdez de Castro, magistrado-juez accidental del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 297 de 2011, sobre hurto, en virtud de denuncia, figurando como denunciante doña Ruth García Verea, sin haber comparecido al acto del juicio pese a haber sido citada en legal y debida forma, y emplazada, como perjudicada, la firma “Blanco”, del centro comercial “Xanadú”, sito en la localidad de Arroyomolinos (Madrid), sin haber comparecido al acto de juicio pese a su citación efectuada en legal y debida forma, y como denunciadas doña Emilia San José Moreno y doña Mónica Hernández Román, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, también citadas en legal y debida forma, pero tampoco comparecidas al acto decisivo, habiendo intervenido el ministerio fiscal en su condición de parte preeminente atendida la naturaleza de los hechos enjuiciados.
  Fallo
  Absuelvo a doña Emilia San José Moreno y a doña Mónica Hernández Román de los hechos por los que una y otra han sido denunciadas, declarando las costas de oficio.
  Sea notificada esta sentencia a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 976 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Emilia San José Moreno, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 25 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/39.212/11)</texto>
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