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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 35 de 2009</titulo>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Ejecución 35 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Repsol YPF, Sociedad Anónima”, contra don Enrique Lubián Manguero, sobre ordinario, se han dictado decreto, tasación de costas y diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 24 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Adjudicar a la ejecutante el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución por la suma de 246.000 euros, que supone el 30 por 100 del avalúo del bien, fijado para la subasta del mismo en la cantidad de 822.000 euros.
  Y una vez firme la presente resolución, hacer entrega al adjudicatario de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Tasación de costas
  Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 35 de 2009, a instancias de “Repsol YPF, Sociedad Anónima”, contra don Enrique Lubián Manguero.
  Honorarios de letrado, según minuta: 15.132,52 euros.
  Tasas por inserciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 790,29 euros.
  Suma total: 15.922,72 euros.
  Importa la presente tasación de costas la suma total de 15.922,72 euros.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
  a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Madrid, a 24 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  Diligencia..En Madrid, a 6 de octubre de 2011.
  La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación de Decanato, el anterior escrito presentado por el letrado don Esteban Ceca Magán, acompañado minuta de honorarios profesionales..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 24 de octubre de 2011.
  Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase; practíquese la correspondiente tasación de costas y dese traslado de la liquidación presentada por el letrado de la parte ejecutante, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos, o por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicada.
  Se advierte que practicada por la secretaria judicial la tasación de costas y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna reservando a la interesada su derecho para reclamarla si le conviniere de quien y como corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Póngase a disposición de la parte ejecutante el principal pendiente de 140.922,50 euros.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de reposición mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
  Lo que ordeno y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Enrique Lubián Manguero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.976/11)</texto>
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