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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Procedimiento 167 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 
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 Procedimiento 167 de 2010 
  En el juicio de divorcio contencioso número 167 de 2010-J, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 137 de 2011
  En Leganés, a 19 de octubre de 2011..Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los presentes autos de divorcio contencioso número 167 de 2010, seguidos a instancias de doña Lamia Lahnini Ben Sellam, representada por el procurador señor Ibáñez Ron, contra don Fedae Enhassiri, y con intervención del ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre del Rey, dicto el siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador señor Ibáñez Ron, en nombre y representación de doña Lamia Lahnini Ben Sellam, ejercitando acción de divorcio, contra don Fedae Enhassiri, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, de los citados, acordando igualmente las medidas que se detallan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
  No se hace expresa condena en costas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del mismo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Fedae Enhassiri la anterior resolución en los términos y apercibimientos legales en la misma contenidos.
  En Leganés, a 28 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/38.116/11)</texto>
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