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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Juicio de faltas 958 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 71 
 Juicio de faltas 958 de 2010 
  Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el juicio de faltas número 958 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 176 de 2011
  En Móstoles, a 20 de mayo de 2011..Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 958 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciantes, los agentes de la Policía Nacional con número de identificación 107.112, 107.070, 107.920 y 107.944; como denunciado, don Franklin Alberto Núñez Méndez; actuando como perjudicados, la comunidad de propietarios de la calle Huesca, número 17, de Móstoles, y don Salvador Ruiz Cosano.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Franklin  Alberto Núñez Méndez, como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
  Que debo condenar y condeno a don Franklin Alberto Núñez Méndez, como autor de dos faltas del artículo 625 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento.
  Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese certificación de la presente a los autos principales.
  Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Franklin Alberto Núñez Méndez, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 24 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/38.111/11)</texto>
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