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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 699 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 67 
 Juicio de faltas 699 de 2011 
  Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 699 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 396
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 699 de 2011, seguidos por presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, como acusación pública; don Joaquín Ruiz Mula, como denunciante, y como denunciados don Cristián Mejías Villar y don Andrés Recarey Llamas, recayendo resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Cristián Mejías Villar y a don Andrés Recarey Llamas, como responsables penales en concepto de coautores de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas del juicio por mitad a cada uno de ellos, procediendo la entrega definitiva de los efectos a “Carrefour”.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado, mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cristián Mejías Villar, sin domicilio conocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/37.968/11)</texto>
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