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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Modificación 701.124 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
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 Modificación 701.124 de 2008 
  En el presente procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 701.124 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo totalmente la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de doña Ana Isabel Álvarez Muñoz, contra don Juan Manuel Lopera Pastor, decretando la supresión del régimen de visitas acordado por las partes en el convenio regulador de 24 de marzo de 2004 y aprobado por sentencia de 27 de mayo de 2005.
  No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.
  Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al condenado en rebeldía a don Juan Manuel Lopera Pastor, extiendo el presente..Doy fe.
  En Fuenlabrada, a 18 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/38.049/11)</texto>
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