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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 1.079 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 
 51 
 Procedimiento ordinario 1.079 de 2010 
  Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 1.079 de 2010, seguidos en este Juzgado por “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal en España, representada por el procurador don Javier Iglesias Gómez, contra don Roberto Francisco Ferrándiz Ruiz, se le notifica la sentencia a don Roberto Francisco Ferrándiz Ruiz, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal en España, representada por el procurador don Javier Iglesias Gómez, contra don Roberto Francisco Ferrándiz Ruiz, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 9.743,26 euros, más los intereses pactados en la condición general sexta del contrato de préstamo de financiación suscrito, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta 2544) la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.
  Y para que sirva de notificación a don Roberto Francisco Ferrándiz Ruiz, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 25 de octubre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/9.841/11)</texto>
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