<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111203-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS PANTUEÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-03-287211120110248</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/03/BOCM-20111203-44.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/03/BOCM-20111203-44.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/03/BOCM-20111203-44.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS PANTUEÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “PANTUEÑA” 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 44 
 Modificación estatutos 
  Habiendo sido publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de fecha 16 de diciembre de 2010, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a la aprobación inicial de la modificación del artículo 1 de los estatutos que rigen el funcionamiento de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Pantueña”, se procede a la publicación del texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedando el texto íntegro de la modificación redactado en los siguientes términos:
  “Artículo 1.  Municipios que la integran..Integran la Mancomunidad los municipios de Anchuelo, Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Torres de la Alameda y Valverde de Alcalá, que voluntariamente se asocian, en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para la gestión en común de los servicios de la competencia municipal que se relacionan en el artículo 4 de los estatutos.”.
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Torres de la Alameda, a 31 de octubre de 2011..La presidenta de la Mancomunidad, Clara Torre Ruiz.
  (03/38.237/11)</texto>
</documento>