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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.306 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 1.306 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.306 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania del Rocío López Puetate, contra don Joaquín Escudero González y “Brokemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 267 de 2011
  En Madrid, a 28 de junio de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Tania del Rocío López Puetate, asistida de la graduada social doña María del Pilar Más Miguel, y como demandados, la empresa “Brokemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, y don Joaquín Escudero González.
  Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Tania del Rocío López Puetate, frente a “Brojemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno a la citada empresa al abono a la actora de la suma de 5.249,77 euros en concepto de cantidad bruta reclamada que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Escudero González y “Brokemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.138/11)</texto>
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