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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.378 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Demanda 1.378 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.378 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nila Margot Falcón Obregón, contra la empresa “La Herencia de la Abuela, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 383 de 2011
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Nila Margot Falcón Obregón, asistida del letrado don Manuel Durán Nieto, y como parte demandada, la empleadora “La Herencia de la Abuela, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Nila Margot Falcón Obregón, frente a “La Herencia de la Abuela, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada, al abono a la actora de la suma de 2.901,81 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en el plazo de forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Herencia de la Abuela, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.133/11)</texto>
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