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    <fecha_publicacion>2011/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 289 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Ejecución 289 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 289 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ortega Villajos, contra la empresa “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el día 27 de octubre de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Urbaniz, Pocería, Edificación, Construcción y Obra Pública, Sociedad Limitada”, “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Soluciones de Edificación Integral y Sostenibilidad, Sociedad Anónima”, “Hermanos Gómez de la Caridad, Sociedad Limitada”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Teguida, Sociedad Limitada”, “Construcciones Elea, Sociedad Anónima”, y “Noble Galán, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.384/11)</texto>
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