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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 878 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 105 
 Demanda 878 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 878 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Silviu Liviu Corb, contra la empresa “GSI Rasena, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de desistimiento, cuyo contenido es del tenor siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para dar cuenta que en esta misma fecha comparece en esta Secretaría don Silviu Liviu Corb, con documento de Rumanía número SX-180947, asistido del letrado don Rubén Andrés Gallego Gallego (colegiado número 67.660), y preguntado convenientemente manifiesta que desiste de su demanda frente a “GSI Rasena, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, suplicando se le tenga por desistido.
  Y para constancia de ello, se extiende la presente, que leída y hallada conforme, y en prueba de su ratificación, la firma el compareciente conmigo el secretario judicial..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Vistas las manifestaciones efectuadas por la parte actora en la comparecencia efectuada en la Secretaría de este Juzgado, se tiene por desistido de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSI Rasena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.276/11)</texto>
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