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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 78 
 Modificación estatutos 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 25 de octubre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Esta Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 21 de junio de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación del Sector Arroyo de la Vega, presentada por esta última tras el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de 16 de diciembre de 2010; modificación estatutaria cuyo objeto se ceñía a la transferencia del servicio de suministro de energía eléctrica de la red de alumbrado al Ayuntamiento, con la consiguiente revisión de la letra de los párrafos 2 y 3 de su artículo 5, si bien condicionada la citada transferencia y la consiguiente titularidad de los contratos de suministro de alumbrado a la aprobación definitiva de la modificación y la verificación del estado de idoneidad de la red existente.
  Sometido el expediente a información pública con notificación a los propietarios del sector, no se ha formulado alegación alguna durante ese período, por lo que procede continuar por el cauce legalmente establecido. En consecuencia, este órgano colegiado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1, letras d) y g), de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, acuerda:
  Primero..Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación del Sector Arroyo de la Vega, por la que se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 de su artículo 5; nueva redacción para dar cobertura a la transferencia al Ayuntamiento del servicio de suministro de energía eléctrica en el sector, al modo allí expresado, y que motiva esta modificación.
  Precisamente, en relación con este extremo, referir la condición ya establecida en el anterior acuerdo de esta Junta de 21 de junio de 2011, de forma que la plena asunción municipal del servicio de suministro de energía eléctrica solo tendrá lugar cuando se realicen los controles sobre conformidad de la red de distribución de energía a la normativa aplicable y, en todo caso, nunca antes del 1 de enero de 2012, con la intervención entonces de los responsables del Área de Servicios Públicos municipal.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a la Entidad de Conservación del Sector y a los propietarios del ámbito y con traslado, igualmente, de esta resolución a la citada Área de Servicios Públicos.
  Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transitorio, significando que contra ese acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y ante el mismo órgano administrativo autor de la resolución, o bien, para el supuesto de no interposición del recurso anterior, podrá acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcobendas, a 10 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (03/39.004/11)</texto>
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