<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111202-237</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 158 de 2011-2</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-02-286251120110130</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/02/BOCM-20111202-237.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/02/BOCM-20111202-237.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/02/BOCM-20111202-237.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 237 
 Procedimiento ordinario 158 de 2011-2 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 158 de 2011-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz García Fernández Pacheco, contra la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 25 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 13 de diciembre de 2011, a las diez y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, a las diez y treinta horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efectos de notificaciones.
  Segundo otrosí: confesión judicial, como se pide.
  Documental y testifical, se tiene por hecha la manifestación, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 9 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.906/11)</texto>
</documento>