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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.350 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 225 
 Demanda 1.350 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.350 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Neculai Vulpe, contra la empresa “Cerrajería y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fechas 7 de octubre de 2011 y 28 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Sentencia de fecha 7 de octubre de 2011:
  Fallo
  Que estimando la demanda de don Neculai Vulpe, condeno a “Cerrajería y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, a que abone la cantidad de 9.614 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Auto de fecha 28 de octubre de 2011:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice: “… a que le abone la cantidad de 9.614 euros…”; debe decir: “… a que se le abone la cantidad de 9.614,99 euros…”.
  Respecto a los intereses, el recurso de aclaración no es el cauce adecuado para resolverlo por no tratarse de un error material.
  Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerrajería y Reformas Corredor del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.588/11)</texto>
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