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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 229 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 210 
 Ejecución 229 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lyumyla Kyrylova, don Miguel Salgado Martín, don Joaquín Gramaje Ropero y doña Nataliya Kyrylova, contra la empresa “Hostelera Leonesa Mexicana, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 25 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García..En Madrid, a 25 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Lyumyla Kyrylova (le corresponden 5.529,15 euros del principal), don Miguel Salgado Martín (5.391,54 euros), don Joaquín Gramaje Ropero (5.529,15 euros) y doña Nataliya Kyrylova (4.241,24 euros), frente a “Hostelera Leonesa Mexicana, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe total de 20.691,08 euros en concepto de principal, más otros 1.241,47 euros y 2.069,11 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelera Leonesa Mexicana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.593/11)</texto>
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