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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 887 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 195 
 Demanda 887 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 887 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khalid Iqbal, contra “Alnoor and Sons, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución (sentencia número 425 de 2011) de fecha 26 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Khalid Iqbal (X-5561341), como parte actora, contra, como demandada, “Alnoor and Sons, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 245,58 euros como indemnización y 2.706,92 euros como salarios de tramitación desde el despido hasta la presente resolución.
  Condeno al Fondo de Garantía Salarial, demandado, a estar y pasar por la procedente declaración y condena, sin perjuicio de que las posibles responsabilidades derivadas en caso de insolvencia particular o general de la empresa u otros supuestos legales deban ser reclamadas y tramitadas en el oportuno expediente administrativo.
  Advertencias a las partes:
  a)  Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.
  b)  Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo, formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicho gestor.
  Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.
  De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 227), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150 euros.
  Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.
  El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
  De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese a las partes y al Servicio Público de Empleo Estatal..El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alnoor and Sons, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.510/11)</texto>
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