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    <identificador>BOCM-20111202-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 239 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 169 
 Demanda 239 de 2011 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 239 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Serhiy Ilchenko, contra la empresa “GSA Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2011 y auto de aclaración de fecha 7 de julio de 2011 siguientes:
  Sentencia número 266 de 2011
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Serhiy Ilchenko, que comparece asistido de la letrada doña Blanca Jimena González Albarrán, y de otra, como demandados, “Gas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Con fecha 2 de marzo de 2011, tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por doña Serhiy Ilchenko, contra “Gas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos solicita se dicte sentencia de conformidad con lo dispuesto en el suplico de la demanda.
  Segundo..Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 4 de marzo de 2011, se señaló para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, la audiencia del día señalado en cuyo acto las partes comparecientes se afirmaron y ratificaron de sus pretensiones, practicándose las pruebas propuestas y que su señoría estimó pertinentes y en trámite de conclusiones se elevaron a definitivas las peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
  En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Serhiy Ilchenko, frente a “Gas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo:
  Primero..Condenar a la empresa “Gas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Serhiy Ilchenko la cantidad de 4.192,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Segundo..Desestimar la acción de extinción de la relación laboral ejercitada por el actor conforme con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  Tercero..Absolver a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid, de este Juzgado con el número 2511/0000/00/ 239/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 7 de julio de 2011.
  Vistos por mí, don Juan Alonso Boggiero, ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 13 de Madrid, la anterior aclaración de sentencia, dicto la siguiente resolución.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud, donde dice: «Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Serhiy Ilchenko, frente a “Gas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Gas Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Serhiy Ilchenko la cantidad de 4.192,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Desestimar la acción de extinción de la relación laboral ejercitada por el actor conforme con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  3.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales»; debe decir: «Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Serhiy Ilchenko, frente a “GSA Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “GSA Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Serhiy Ilchenko la cantidad de 4.192,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  2.o  Desestimar la acción de extinción de la relación laboral ejercitada por el actor conforme con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  3.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales».
  Notifíquese al presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de los social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSA Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.592/11)</texto>
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