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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 1.775 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 135 
 Juicio verbal 1.775 de 2010 
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.775 de 2010, seguido a instancias de comunidad de propietarios de avenida Filipinas, número 40, frente a “Grupo Inmobiliario Velázquez, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Por la magistrada sustituta de este Juzgado, doña Soledad Fernández del Mazo, han sido vistos los autos de juicio verbal número 1.775 de 2010, seguidos a instancias de comunidad de propietarios de avenida Filipinas, número 40, de Madrid (con representación procesal de doña Ana María Martín Espinosa y dirección letrada de don José Jaime Muro Urdín), frente a “Grupo Inmobiliario Velázquez, Sociedad Anónima” (en situación procesal de rebeldía).
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de comunidad de propietarios de avenida Filipinas, número 40, contra la mercantil “Grupo Inmobiliario Velázquez, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 3.428,07 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  El recurso se preparará por escrito, a presentar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.
  Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085, disposición adicional 15, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Y encontrándose dicha demandada, “Grupo Inmobiliario Velázquez, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Madrid, a 19 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/9.822/11)</texto>
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