<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111202-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.011 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-02-286251120110386</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/02/BOCM-20111202-134.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/02/BOCM-20111202-134.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/02/BOCM-20111202-134.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 EDICTO
 
 134 
 Procedimiento ordinario 1.011 de 2009 
  Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.011 de 2009 seguido en este Juzgado, a instancias de “Santa Lucía, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Delgado-Iribarren Pastor, contra “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros”, y doña Salvadora Cañizares Gutiérrez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de junio de 2010..Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.011 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, “Santa Lucía, Sociedad Anónima”, con procuradora, señora Delgado-Iribarren Pastor, y de otra parte, como demandada, “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros”, con procuradora, señora Maroto Gómez, y doña Salvadora Cañizares Gutiérrez, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por “Santa Lucía, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Delgado-Iribarren Pastor, contra “Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros” y doña Salvadora Cañizares Gutiérrez, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen solidariamente a la reseñada actora la cantidad de 4.449,45 euros, de la cual la suma de 1.717,20 euros devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la de su consignación judicial, y el resto ascendente a 2.732,25 euros devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la presentación de la demanda e incrementado en 2 puntos desde la presente sentencia y hasta su total pago, y todo ello con expresa imposición de costas para las referidas partes demandadas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional 15 de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada doña Salvadora Cañizares Gutiérrez, para que sirva de notificación a la referida demandada y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID extiendo y firmo la presente.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/9.969/11)</texto>
</documento>