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    <titulo>Notificación
– Notificación de pago período voluntario referente al expediente administrativo número 04-SM-00296.1/2008, por infracciones de normativa de consumo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 NOTIFICACIÓN de pago período voluntario referente al expediente administrativo número 04-SM-00296.1/2008, por infracciones de normativa de consumo. 
  Habiéndose intentado dos notificaciones sin efecto por ser desconocido, con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de enero de 1999), en el domicilio de su destinatario la notificación de pago período voluntario de sanción, por infracción administrativa en materia de consumo, y una vez firme en vía administrativa, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992.
  El expediente estará a su disposición para su consulta en la Dirección General de Consumo.
  Expediente. . Importe sanción. . Requerido y último domicilio
  04-SM-00296.1/2008. . 10.900 euros. . Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada; Juan Bravo, 70, 28006 Madrid.
  El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida 2038-1826-11-6000436610, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente reseñado y al nombre del establecimiento, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
  a)	En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  En su caso, de no abonarse el importe dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
  El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo, en el Área de Coordinación, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.
  Madrid, a 4 de noviembre de 2011..La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.
  (01/3.544/11)</texto>
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