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    <identificador>BOCM-20111201-268</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Tarragona número 2. Expediente 478 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 268 
 Expediente 478 de 2008 
  Doña Elena Cereza Bueno, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Tarragona.
  Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 478 de 2008, instado por don José Manuel Guerrero Manzano, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Manuel Guerrero Manzano, contra la empresa “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la mercantil demandada “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador demandante la cantidad de 1.081,77 euros. Y ello con absolución al Fondo de Garantía Salarial.
  No ha lugar a condenar a la empresa demandada al pago del interés moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, expido el presente, dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social del número 2 de Tarragona.
  En Tarragona, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.543/11)</texto>
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