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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santander número 2. Despidos 963 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 265 
 Despidos 963 de 2011 
  Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.
  Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general con el número 963 de 2011, a instancias de doña María Soledad Zorrilla Cucurrull, frente a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Soledad Zorrilla Cucurrull, frente a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:
  Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a la fecha de esta sentencia.
  Que debo condenar y condeno a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora una indemnización de 1.813,10 euros en concepto de indemnización y la de 8.063,75 euros en concepto de salarios, cantidad esta que devengará el interés que por mora corresponda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” al número 3868/0000/65/0963/11, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; asimismo, deberá ingresar la cantidad de 150 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios, en Santander, a 2 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.527/11)</texto>
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