<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111201-258</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 130 de 2011-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-01-285231120110203</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-258.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-258.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-258.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 258 
 Procedimiento 130 de 2011-C 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 130 de 2011-C de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Miranda Condori, contra la empresa “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Juan Carlos Miranda Condori, contra “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 1.045,31 euros de principal y 104,53 euros de intereses de demora.
  Que impongo a “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, una multa por temeridad procesal por importe de 300 euros.
  Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
  La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Alcarreña y Bonaval Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 26 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.532/11)</texto>
</documento>