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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 166 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 212 
 Ejecución 166 de 2011 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego David García Morcillo, contra las empresas “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, “Prisma Pinturas y Afines, Sociedad Anónima”, “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y “Aplicaciones de Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a don Diego David García Morcillo y don Ramón García Haro con “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, “Prisma Pinturas y Afines, Sociedad Anónima”, “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y “Aplicaciones de Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”.
  Se condena a “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, “Prisma Pinturas y Afines, Sociedad Anónima”, “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y “Aplicaciones de Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, a que abonen a don Diego David García Morillo la cantidad de 14.793,45 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 12.375,16 euros como salarios de tramitación hasta el 27 de junio de 2011, fecha en la que encontró otro empleo, y a don Ramón García Haro la cantidad de 64.110,94 euros en concepto de indemnización, más 25.826,25 euros de salarios de tramitación, en cuyas cantidades se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “AD Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, “Prisma Pinturas y Afines, Sociedad Anónima”, “Diamond Pinturas, Sociedad Anónima”, y “Aplicaciones de Pinturas y Afines, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.429/11)</texto>
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