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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 623 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Demanda 623 de 2011 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 623 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Hervas Huerta, contra las empresas “Digital Moon, Sociedad Limitada”, “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, “Nakaro Studio, Sociedad Limitada”, don Luis Ángel Sánchez Gil y doña María del Rosario Molina García, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por doña María Eugenia Hervas Huerta, contra “Digital Moon, Sociedad Limitada”, “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, “Nakaro Studio, Sociedad Limitada”, don Luis Ángel Sánchez Gil y doña María del Rosario Molina García, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto la demandante, condenando solidariamente a las empresas “Digital Moon, Sociedad Limitada”, y “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora 13.928,12 euros, más 684,99 euros en concepto de falta de preaviso, y absolviendo al resto de los codemandados de las peticiones formuladas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Ángel Sánchez Gil, doña María del Rosario Molina García, “Digital Moon, Sociedad Limitada”, “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Nakaro Studio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.570/11)</texto>
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