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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 26 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Ejecución 26 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 26 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Roque Leonardo Rojas Paredes, contra la empresa “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de fecha 21 de junio de 2011, que dice:
  Auto
  La magistrada-juez, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 14 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Roque Leonardo Rojas Paredes, frente a “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, por un principal de 16.217,61 euros, más 973,06 euros, en concepto de interés, más 1.621,76 euros, en concepto de costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..La magistrada (firmado).
  Decreto
  La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 14 de julio de 2011.
  Dispongo:
  Acuerdo: dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Advirtiéndose a las partes de que de conformidad al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.960/11)</texto>
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