<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111201-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.591 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-01-285251120110011</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-150.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-150.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-150.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 1.591 de 2010 
  Doña Paloma Zote Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.591 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don  Jesús González Núñez y don Iván Manuel Siguero Santos, contra la empresa “JF Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositivas es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  Donde dice don Juan Manuel Siguero Santos; debe decir: don Iván Manuel Siguero Santos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así, por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Ángela Mostajo Veiga.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JF Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.555/11)</texto>
</documento>