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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 282 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 146 
 Demanda 282 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar García Real contra Fondo de Garantía Salarial y “Global Metropolitan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 17 de junio de 2011..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Pilar García Real, asistida de la letrada doña María Bellido de la Torre, contra “Global Metropolitan, Sociedad Limitada”, y “Global Kids, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por la actora doña Pilar García Real contra las empresas codemandadas, “Global Metropolitan, Sociedad Limitada”, “Global Kids, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a la demandante una indemnización de 4.815,12 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 31 de enero de 2011, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 35,98 euros día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de este organismo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Global Metropolitan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.323/11)</texto>
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