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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 654 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Demanda 654 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 654 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Moreno Hernández, contra la empresa “Construcciones La Rosaleda 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 478 de 2011
  En Madrid, a 10 de octubre de 2011..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Andrés Moreno Hernández, asistido de la letrada doña María Lanzaro García, colegiada número 80.583, contra “Construcciones La Rosaleda 2000, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por el actor don Andrés Moreno Hernández, contra la empresa demandada “Construcciones La Rosaleda 2000, Sociedad Limitada”, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, y condenar a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización en la cuantía de 55.676,26 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (15 de abril de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 51,79 euros/día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0654/11, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones La Rosaleda 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.556/11)</texto>
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