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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 141 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 141 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Javier Analuisa Jara, contra la empresa “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 403 de 2011
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, seguidos a instancias de don Wilson Javier Analuisa Jara, asistido de letrado don Luis García Igea, colegiado número 91.897, contra “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Wilson Javier Analuisa Jara, contra la empresa demandada “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 1.346,03 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de la cantidad de 27,42 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid, número de cuenta corriente 2501/0000/00141/10, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Wilson Javier Analuisa Jara, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.364/11)</texto>
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