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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 704 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Demanda 704 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 704 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Serra Araque, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
  Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase a los autos de su razón.
  Cumplimentado lo acordado como diligencia final, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pone de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias practicadas, pudiendo examinar los autos en esta Secretaría para conocer su contenido y alegar por escrito cuanto estimen oportuno acerca de su alcance o importancia, todo ello en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2499, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.340/11)</texto>
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