<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111201-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento ordinario 2.130 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-01-285241120110016</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-120.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-120.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/01/BOCM-20111201-120.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Procedimiento ordinario 2.130 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 2.130 de 2010 se ha dictado sentencia de fecha 19 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Caja de Ahorros de Galicia”, contra “Confecciones Los Pequeños, Sociedad Limitada”, “Lumusa, Sociedad Limitada”, don Luis Muñoz Altamuro y doña Alicia Sánchez Cela:
  1.  En relación con la póliza número 490/0786/31723795:
  a)  Condenando solidariamente a los cuatro demandados al pago de la cantidad de 200.000 euros.
  b)  Condenando a “Confecciones Los Pequeños, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 88.603,28 euros.
  2.  En relación con la póliza número 490/0786/31722867:
  a)  Condenando solidariamente a los cuatro demandados al pago de la cantidad de 200.000 euros.
  b)  Condenando a “Lumusa, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 111.190,31 euros.
  3.  Ambos principales adeudados devengarán desde el cierre de la liquidación de las cuentas, esto es, el 3 de noviembre de 2008, hasta el pago completo de los importes adeudados, los intereses pactados al tipo del 19,20 por 100.
  4.  Se condena a los cuatro demandados, por partes iguales, al pago de las costas de este juicio.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días de que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial del Madrid.
  Y a fin de que sirva de notificación en forma a “Confecciones Los Pequeños, Sociedad Limitada”, “Lumusa, Sociedad Limitada”, don Luis Muñoz Altamuro y doña Alicia Sánchez Cela se extiende la presente en Fuenlabrada, a 19 de octubre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.930/11)</texto>
</documento>