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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 443 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 118 
 Procedimiento 443 de 2010 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre relaciones paterno filiales número 443 de 2010, a instancias de la procuradora doña María García Martos Martínez, en nombre y representación de doña Edelyne Jean, contra don Jean Willio Dona, en los que en fecha 30 de mayo de 2011 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 286 de 2011
  En Madrid, a 30 de mayo de 2011..En nombre de Su Majestad el Rey, don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio, seguidos con el número 443 de 2010, a instancias de doña Edelyne Jean, representada por la procuradora doña María Gracia Martos Martínez, contra don Jean Willio Dona, resultando el siguiente
  Fallo
  Estimo en parte la demanda formulada por doña Edelyne Jean, representada por la procuradora doña María Gracia Martos Martínez, contra don Jean Willio Dona, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, confiero a la madre-demandante, doña Edelyne Jean, la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad, Willy Júnior Dona, Ederson Kraff Dona y Amelie Dona, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad sobre los hijos mejores de edad de modo compartido.
  Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en legal forma y en ignorado paradero, don Jean Willio Dona, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/38.809/11)</texto>
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