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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 2.452 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento 2.452 de 2009 
  La ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes número 2.452 de 2009, instado por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en representación de don Pablo Hueros Andes y doña Purificación Barrios Jiménez, contra doña Isabel Tersa Bartuilli Álvarez, y a los tenedores presentes o futuros de la carga que se pretende liberar.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Víctor E. Mardomingo Herrero, en nombre y representación de don Pablo Hueros Andes y doña Purificación Barrios Jiménez, mayores de edad, casados en régimen de gananciales y vecinos de Alcalá de Henares (Madrid), calle Gilitos, número 17, y provistos de documento nacional de identidad número números 1391946-D y 661773-V, respectivamente, debo acordar y acuerdo la cancelación de la carga constituida por una hipoteca otorgada mediante escritura pública ante el notario de Madrid don Manuel Sainz López-Negrete con fecha 2 de junio de 1989 y que causó la inscripción primera de la finca núero 6.681 en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid el día 13 de julio de 1989, constituida en garantía de 5.000.000 de pesetas de principal, a favor del tenedor presente o futuro de las siete obligaciones hipotecarias siguientes:
  Cuatro por importe de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada una de ellas, de la serie A, números uno al cuatro, inclusive.
  Una por importe de 500.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, de la serie B, número uno.
  Dos por importe de 250.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, de la serie C, números uno y dos.
  Ello sin perjuicio del derecho de los afectados por la cancelación para defender su derecho en el procedimiento declarativo correspondiente.
  No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas.
  Firme que sea esta resolución, líbrese testimonio literal de la misma para que sirva de título suficiente para la cancelación registral.
  Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de cinco días en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará a doña Isabel Teresa Bartuilli Álvarez por medio de su representación procesal, y cuyo encabezamiento y fallo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y de la que se llevará testimonio a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.927/11)</texto>
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