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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Juicio de faltas 326 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Juicio de faltas 326 de 2008 
  En el procedimiento de juicio de faltas número 326 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 203 de 2011
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio verbal que fueron registrados bajo el número 326 de 2008, instados por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico y asistida por la letrada doña Sara Canut Ramos, contra don Félix Varona Peña y don Emilio Sanz, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña María África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Félix Varona Peña y don Emilio Sanz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y el demandado don Félix Varona Peña con número de póliza 1422126. Debo condenar y condeno al demandado don Félix Varona Peña a que abone a la parte actora la cantidad de 483,98 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento conjunta y solidariamente a don Félix Varona Peña y don Emilio Sanz.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Félix Varona Peña y don Emilio Sanz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/9.853/11)</texto>
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