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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 1.845 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 93 
 Procedimiento ordinario 1.845 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 1.845 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..En nombre de su majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.845 de 2008, por demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en representación de “Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Esteban Villar, contra don Evaristo Riascos Vente, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor don Esteban Villar, contra don Evaristo Riascos Vente, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la demandada al pago de la cantidad de 3.212,36 euros, al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si al tiempo de su interpretación no se acredita haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Evaristo Riascos Vente la sentencia de 19 de enero de 2010.
  En Madrid, a 7 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/9.854/11)</texto>
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