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    <identificador>BOCM-20111130-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrelodones. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrelodones</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 79 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 11 de octubre de 2011, durante el plazo de exposición pública, de la modificación de las ordenanzas fiscales y acuerdos de establecimiento de precios públicos, para el ejercicio 2012, cuyo texto se adjunta.
  CONVENIO:ORDENANZA FISCAL Nº 3 
  REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
  Se modifica el artículo 2. Coeficiente de población, que queda redactado como sigue:
  Artículo 2º. Coeficiente de población
  1. De conformidad con el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen como coeficientes de ponderación de la situación física del local dentro del término municipal los siguientes:
  a)	Calles de categoría primera: 1,81.
  b)	Calles de categoría segunda: 1,61.
  c)	Calles de categoría tercera: 0,81.
  d)	Calles de categoría cuarta: 0,41.
  2. Se consideran como calles de categoría primera, las siguientes:
  Plaza del Abasto
  Calle Abeto
  Calle Agapito Martínez
  Calle Álamo
  Calle de la Alegría
  Calle de la Amistad
  Calle del Amor
  Paseo de Andrés Vergara
  Calle Ángel Alberquilla Polín
  Calle Angel Yagüe
  Calle Antonio Maura
  Calle Arroyo de los Viales
  Calle Arroyo del Coronel
  Calle Camino de las Viñas
  Calle Camino de Valladolid
  Calle Camino del Canal
  Plaza del Caño
  Calle Carlos Picabea
  Calle Carnicería
  Avenida Castillo de Olivares
  Calle Colonia Varela
  Avenida Conde de las Almenas
  Plaza de la Constitucion
  Calle Cudillero
  Calle Doctor Mingo Alsina
  Calle Eduardo Costa
  Plaza de Epifanio Velasco
  Avenida de la Fontanilla
  Carretera de Galapagar
  Calle Hermanos Velasco Lopez
  Calle Herrén de las Matas
  Calle Herrén de Madrid
  Carretera de Hoyo de Manzanares
  Plaza de la Iglesia
  Calle Javier García Leániz
  Calle Jesusa Lara
  Calle José de Vicente Muñoz
  Calle José María Moreno
  Calle José Sánchez Rubio
  Avenida de Juan Pablo II
  Calle Juan Van Halen
  Calle Julio Herrero
  Calle de la Justicia
  Calle de las Marías
  Calle de la Lealtad
  Calle de los Ángeles
  Calle Luanco
  Calle Luarca
  Avenida de los Llanos
  Calle Manuel Pardo
  Calle de la Navallera
  Calle de la Nobleza
  Calle Nogal
  Calle Nueva
  Calle Párroco Francisco Oyamburu
  Calle de la Paz
  Calle Pico del Pañuelo
  Calle Prado de la Márgara
  Calle Prado de la Virgen
  Calle Prado del Estudiante
  Avenida Pradogrande
  Calle Presa de Lemaur
  Calle Real
  Calle Ribadeo
  Avenida de los Robles
  Avenida de Rosario Manzaneque
  Calle Rufino Torres
  Plaza Salvador Sánchez Frascuelo
  Calle Sama de Langreo
  Calle Señora Sergia
  Calle Sitio de Marillejo
  Carretera de Torrelodones
  Calle Valdehurones
  Carretera Vía de servicio de la A-6
  3. Se consideran como calles de categoría tercera, las siguientes:
  Calle Acacias
  Calle Almez El
  Avenida Arroyo de Trofas
  Calle Baja
  Calle Berzosilla De la
  Calle Boticarios
  Avenida Canto del Mirador
  Calle Carmen Quintano
  Avenida Cirilo Tornos
  Calle Colina La
  Calle Convento
  Calle Cumbre La
  Calle Deposito Del
  Avenida Escondite Del
  Calle Estanque
  Calle Fondo del Hito
  Avenida Fondo del Tomillar
  Calle Fondo de la Loma
  Calle Fuente del Cerro
  Avenida Hito Del
  Calle Jara La
  Calle Javier Laffite
  Plaza Javier Tusell
  Calle Juan M. del Callejo
  Calle Lodon El
  Avenida Loma De la
  Calle Madroño
  Calle Manzanilla
  Calle Media Ladera
  Calle Miralpardo
  Calle Mirarroyo
  Calle Monte Alto
  Calle Musgo El
  Calle Natividad Jiménez Arenas
  Calle Padre Mundina
  Calle Parque Manzanares
  Calle Particular del Peñasco
  Calle Perdices
  Calle Peña Enebro
  Calle Peñasco
  Calle Pozo Del
  Camino Presa De la
  Calle Pruno El
  Calle Rocio Dúrcal
  Avenida Rodeo Del
  Avenida Tomillar
  Calle Torrencina
  Calle Torreon
  Avenida Transversal
  4. Se consideran como calles de categoría cuarta, las siguientes:
  Calle Acapulco
  Calle Cuernavacas
  Calle Jalisco
  Plaza Jose María Unceta
  Calle Michoacán
  Calle Monterrey
  Calle San Luis de Potosí
  Calle Solidaridad De la
  Calle Tabasco
  Calle Tampico
  Calle Tijuana
  Calle Veracruz
  5. El resto de las vías públicas del término municipal se clasifican como de categoría segunda.
  ORDENANZA FISCAL Nº 4
  IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  Se modifica el artículo 3.2. Bonificaciones y Exenciones, que queda redactado como sigue:
  Artículo 3º. Bonificaciones y Exenciones
  1. Se establece, por aplicación de la letra c) del artículo 95.6) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados como señala el citado artículo, previa petición del sujeto pasivo. 
  2. Se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación para los vehículos de gasolina sin plomo y vehículos diesel. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a seis años contados desde la fecha de la primera matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre. Dicha bonificación será: 
  
 
   Para los vehículos híbridos, eléctricos o los impulsados por energía solar o hidrógeno se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 75% los 6 primeros años desde la fecha de matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre. 
  4. Se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 60% para los vehículos de gasolina sin plomo, híbridos y vehículos diesel fabricados a partir del 1 de enero de 2.000, cuando el sujeto pasivo sea titular de más de 100 vehículos y menos de 1.000. A partir de los 1.000 vehículos la bonificación se incrementará hasta un 75%. Estas bonificaciones se concederán durante el plazo de 6 años, contados desde la fecha de la primera matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre. 
  5. Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas discapacitadas como a los destinados a su transporte.
  a)	La exención prevista en el párrafo anterior no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
  b)	A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
  6. A efectos de lo establecido en el artículo 94.1.e) párrafo 2º y 2, según redacción dada por la Ley 51/2.002, de 27 de diciembre, para acreditar la exención de vehículos se exigirá:
  –	Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo por ambas caras.
  –	Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo objeto de la solicitud. 
  –	Informe expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que relacione todos los vehículos en los que figure como titular o cotitular el solicitante.
  –	Documento oficial que acredite la condición de minusválido. 
  –	Ostentar la condición de empadronado en el municipio.
  7. Quedan exceptuados de las presentes bonificaciones los ciclomotores, motocicletas y tractores no agrícolas.
  8. Para poder beneficiarse de las bonificaciones y exenciones señaladas en los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero.
  ORDENANZA FISCAL Nº 5
  REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
  Se modifica el artículo 3.2. Base imponible, cuota y devengo, que queda redactado como sigue:
  Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo
  2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material.
  Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros a las que sea aplicable el régimen de actos comunicados, del artículo 2.3 de la Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanístico. En este caso, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:
  
 
   Presupuesto de ejecución Material. Mínimos según tipo de actuación.
  3.1	Obras Mayores:
  –	600 euros/m2 computable.
  –	450 euros/m2 construido bajo rasante.
  3.2	Obras de Rehabilitación y reforma:
  –	70% s/ 3.1
  3.3	Construcción e instalación de piscinas:
  –	250 euros/m2 de lámina de agua.
  –	Instalaciones auxiliares s/ 3.1
  3.4	Pintura:
  –	20 euros/m2 de planta (en interior de viviendas).
  –	15 euros/m2 (en fachada).
  3.5	Resto de actuaciones:
  –	Estarán sujetas a valoración contradictoria por los SSTT Municipales.
  Se modifica el artículo 4.c) Bonificaciones potestativas, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4º. – Bonificaciones Potestativas
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:
  c)	Una bonificación del 35 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referente a las viviendas de protección pública.
  ORDENANZA FISCAL Nº 8
  REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
  Se suprime el apartado 3 del artículo 4. Devengo, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4. Devengo
  1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de los inmuebles existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.
  2. No obstante, al tratarse de una tasa de devengo periódico anual, el devengo se producirá el 1 de enero del ejercicio correspondiente, comprendiendo el periodo impositivo el año natural.
  Se modifica el artículo 5 y se elimina el punto 2. Cuota tributaria, que queda redactado como sigue:
  Artículo 5. Cuota tributaria
  1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
  1.	Viviendas en régimen de propiedad horizontal: 41,16 euros
  2.	Viviendas unifamiliares: Adosados y pareados: 51,45 euros
  3.	Viviendas unifamiliares aisladas: 77,18 euros
  4.	Establecimientos públicos (comercios, talleres y similares): 1,80 euros/m2
  5.	Oficinas, despachos, academias y similares: 1,55 euros/m2
  6.	Hospitales y similares: 6.000 euros
  7.	* Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (hasta 100 plazas): 339,57
  *Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (más de 100 plazas): 771,75 euros
  8.	Consultorios médicos, clínicas odontológicas, podológicas, clínicas veterinarias, residencias de animales y similares hasta 300 m2 de superficie: 300,00 euros
  9.	Consultorios médicos, clínicas odontológicas, podológicas, clínicas veterinarias, residencias de animales y similares superiores a 300 m2 de superficie: 600,00 euros
  10.	Restaurantes, bares, cafeterías, salas de espectáculo, ocio y similares hasta 80 m2: 236,67 euros
  11.	Restaurantes, bares, cafeterías, salas de espectáculo, ocio y similares, en lo que exceda de 80 m2 : 1,80 euros/m2
  12.	Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares hasta 100 m2: 1,80 euros/m2
  13.	Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares, mayores de 100 m2: 2,06 euros/m2
  14.	Establecimientos públicos de más de 500 a 4.000 m2 de superficie, los incluidos en grandes superficies, establecimientos de ocio y negocio: 1,65 euros/m2
  15.	Establecimientos públicos, establecimientos de ocio y negocio, grandes superficies de más de 4.000 m2, que acrediten mediante facturas o cualquier otro documento que proceden por sus propios medios a la retirada hasta los correspondientes vertederos de los residuos generados en el normal ejercicio de su actividad empresarial, pagarán una cuota fija por las zonas comunes: 4.116 euros
  16.	Cementerio: 2.000 euros
  2. No obstante, en el caso de primera utilización de edificios la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el trimestre en que se solicite el alta.
  3. La Tasa se devenga el día 1 de enero, teniendo en cuenta la actividad que a esa fecha se efectúe.
  4. La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso en él descrito.
  ORDENANZA FISCAL Nº 10
  TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS
  Se modifica el artículo 2 apartado 3. Hecho imponible, que queda redactado como sigue:
  Artículo 2º. Hecho imponible
  3. No están sujetas a la tasa por la prestación de servicios urbanísticos las obras cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 12.000 euros, y que tengan por objeto las obras que a continuación se relacionan. Una vez que el presupuesto de ejecución material exceda de 12.000 euros se aplicará el régimen general a la totalidad de la base imponible. Las obras no sujetas a las tasas por prestación de servicios urbanísticos son las siguientes: 
  a)	Obras de conservación, excepto aquellas que para su realización necesiten la colocación de andamios o que afecten a áreas o elementos protegidos, así como aquellas que se realicen sobre el dominio público.
  b)	Obras de acondicionamiento de carácter puntual en locales que no afecten a su distribución interior, no impliquen la apertura de huecos, ni afecten a su estructura.
  c)	Obras de acondicionamiento de carácter puntual en viviendas que no impliquen la apertura de huecos, ni afecten a su estructura.
  d)	Acondicionamiento de parcelas consistentes en ajardinamientos, pavimentación, implantación de bordillo, excluyendo, en todo caso, la implantación de instalaciones, excepto en fincas incluidas en áreas o elementos protegidos.
  e)	Limpieza de solares. En estos casos, se deberá comunicar al Ayuntamiento la ejecución de las obras con anterioridad a su inicio, mediante impreso normalizado, en el que incluirán:
  1.	Descripción de las obras a realizar.
  2.	Valoración total de las mismas.
  3.	Plano o croquis de situación de la finca.
  4.	Autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la ordenanza fiscal número 5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  Se modifica el artículo 4 apartado 2. Cuotas tributarias, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4: Bases, tipos de gravamen y cuotas
  2. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2, se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:
  
 
   ORDENANZA FISCAL Nº 11
  REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
  Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, que queda redactado como sigue:
  Artículo 2º. Hecho imponible
  Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:
  a)	Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.
  b)	Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares.
  c)	Instalación puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares.
  d)	Por instalaciones de quioscos, de carácter permanente.
  e)	Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo.
  f)	Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga.
  g)	Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades.
  h)	Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio.
  i)	Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos.
  j)	Por rodajes cinematográficos y otros.
  k)	Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública.
  l)	Por Ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos.
  m)	Grúas u otra maquinaria necesaria para la realización de obras.
  n)	Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.
  o)	Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad.
  p)	Por cesión de instalaciones Torreforum.
  q)	Por utilización de las salas de exposiciones de la Casa de Cultura.
  r)	Cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido en cualquiera de las letras anteriores.
  Se modifica el artículo 5. Cuota tributaria y tipo de gravamen, que queda redactado como sigue:
  Artículo 5º. Cuota tributaria y tipo de gravamen
  La cuota tributaría se determinará de conformidad con lo dispuesto en la tarifa establecida en este artículo, distinguiendo las tarifas siguientes:
  
 
   Para el caso de quioscos o chiringuitos que se instalen por particulares durante la celebración de los festejos locales para la expedición de bebidas y comidas se aplicará el régimen de licitación pública.
  Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
  
 
   Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.
  Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.
  
     
 
   Se modifica el apartado 2 del artículo 7. Normas de gestión y recaudación, que queda redactado como sigue
  Artículo 7. - Normas de gestión y recaudación
  2. Se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo, estableciéndose los siguientes plazos de presentación:
  a)	En el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la autoliquidación y el ingreso deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público local.
  b)	En el supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, la autoliquidación y el ingreso deberá efectuarse en el primer mes de cada ejercicio.
  c)	En el supuesto a que se refiere el apartado i) del artículo 5, la autoliquidación y el ingreso deberá efectuarse como mínimo 72 horas antes del inicio de la utilización del espacio.
  ORDENANZA FISCAL Nº 13
  LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER
  Se modifica el artículo 5. Cuota tributaria, que queda redactado como sigue:
  Artículo 5. - Cuota tributaria
  Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las siguientes:
  a)	Concesión, expedición y registro de licencias y transmisión:
  Por cada licencia:
  1.	De la clase A: 1.389,15 eros
  2.	De la clase B: 1.389,15 eros
  3.	De la clase C: 1.389,15 euros
  b)	Uso y explotación de licencias:
  Por cada licencia al año:
  1.	De la clase A: 205,80 Euros
  2.	De la clase B: 205,80 Euros
  3.	De la clase C: 205,80 Euros
  c)	Sustitución de vehículos:
  Por cada licencia:
  1.	De la clase A: 102,90 Euros
  2.	De la clase B: 102,90 Euros
  3.	De la clase C: 102,90 Euros
  d)	Expedición de permiso municipal para conducir vehículos de servicio público: 102,90 Euros
  ORDENANZA FISCAL Nº 14
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS
  Se modifica el artículo 5. Bases, cuotas y tarifas, que queda redactado como sigue:
  Artículo 5. Bases, cuotas y tarifas
  La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas.
  
     
     
     
 
   ORDENANZA FISCAL Nº 15
  TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
  Se modifica el artículo 5. Base imponible y cuota tributaria, que queda redactado como sigue:
  Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria
  La cuota se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
  5.1. Por retirada
  –	Ciclomotores, motocicletas y demás vehículos análogos: 51,45 euros.
  –	Vehículos hasta 3.500 Kgs: 154,35 euros.
  –	Vehículos con tara superior a 3.500 Kgs: 205,80 euros.
  5.2. Por enganche
  En el supuesto que se haya efectuado el “enganche” de cualquiera de los vehículos por la Grúa Municipal, y a su vez, haga presencia en el acto la persona interesada del vehículo, y siempre que la Grúa Municipal no haya realizado el recorrido para su traslado al Depósito Municipal, se deberá abonar el siguiente importe:
  –	Ciclomotores, motocicletas y demás vehículos análogos: 20,58 euros.
  –	Vehículos hasta 3.500 Kgs.: 77,18 euros.
  –	Vehículos con tara superior a 3.500 Kgs.: 102,90 euros.
  5.3. Por depósito de vehículos
  Por día o fracción de día
  –	Ciclomotores, motocicletas y demás vehículos análogos 10,29 euros.
  –	Vehículos hasta 3.500 Kgs.: 15,44 euros.
  –	Vehículos con tara superior a 3.500 Kgs.: 20,58 euros.
  ORDENANZA FISCAL Nº 16
  TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS O VÍAS PÚBLICAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
  Derogada a partir del 1 de enero de 2.012, incluyéndose los apartados b), c), e), f) y h) del artículo 6 en la Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y el apartado d) del mismo artículo en la Ordenanza Fiscal nº 18 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.
  ORDENANZA FISCAL Nº 17
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS ZONAS EN LA VÍA PÚBLICA
  Derogada a partir del 1 de enero de 2.012.
  ORDENANZA FISCAL Nº 18 
  REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
  Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, que queda redactado como sigue:
  Artículo 2º. Hecho imponible
  Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades:
  a)	Expedición de copias y certificaciones acreditativas de los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración y de sus antecedentes.
  b)	Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/81, de 24 de julio.
  c)	Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Torrelodones.
  d)	Expedición de consultas y documentos del Área de Hacienda.
  e)	Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General.
  f)	Instancias, Certificaciones, etc...
  g)	Expedición de placas de matriculación de ciclomotores.
  h)	Informes técnicos de accidentes de circulación.
  i)	Derechos de examen.
  j)	Copias, fotocopias y soportes informáticos.
  k)	Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
  l)	Anotaciones en el libro de parejas de hecho.
  m)	Adquisición de placas vado.
  Se modifica el artículo 4. Bases, tipos de gravamen y cuotas, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4: Bases, tipos de gravamen y cuotas
  Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios solicitados y especificados en el artículo 2, se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:
  a)	Expedición de copias y certificaciones acreditativas de los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración y sus antecedentes:
  1.	Certificados de documentos, acuerdos o resoluciones: 1,92 euros/ hoja
  2.	Certificaciones de obra: 6,36 euros.
  3.	Certificados de emplazamientos de fincas a efectos del pago de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y generales sobre sanciones: 12,72 euros
  b)	Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/81, de 24 de julio: 15,90 euros.
  c)	Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Torrelodones: 15,90 euros.
  d)	Expedición de consultas y documentos del Área de Hacienda:
  1.	Consultas tributarias: 9,54 euros.
  2.	Certificaciones de bienes: 6,36 euros.
  3.	Certificaciones de amillaramiento: 12,72 euros.
  4.	Duplicado de recibo pagado: 3,18 euros.
  5.	Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica en el PIC: 10,29 euros.
  e)	Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General: 25,44 euros.
  f)	Instancias, Certificaciones, etc.:
  1.	Certificaciones referidas a averiguaciones por los Agentes de la Alcaldía a instancia de parte y para su propia utilización: 4,78 euros
  2.	Certificaciones de empadronamiento: 1,92 euros
  3.	Compulsas y cotejos de documentos: 1,60 euros/hoja
  g)	Por cada placa de matriculación de ciclomotores: 12,72 euros.
  h)	Informes técnicos de accidentes de circulación:
  1.	Informes solicitados por Compañías de Seguros o personas jurídicas: 318,50 euros.
  2.	Informes solicitados por personas físicas o particulares: 31,86 euros.
  3.	Informes solicitados por jubilados o parados: 6,36 euros.
  i)	Derechos de examen:
  1.	Grupo o escala A1: 30,74 euros.
  2.	Grupo o escala A2 y B: 22,26 euros.
  3.	Grupo o escala C1: 14,84 euros.
  4.	Grupo o escala C2: 11,66 euros.
  5.	Grupo o escala E: 9,54 euros.
  6.	Cuerpo de Policía, cualquiera que sea el Grupo: 37,10 euros.
  7.	Por reconocimiento médico: 74,19 euros.
  j)	Copias, fotocopias y soportes informáticos:
  1.	Por la obtención de fotocopias:
  –	Tamaño DIN A-4: 0,12 euros/unidad.
  –	Tamaño DIN A-3: 0,14 euros/unidad.
  2.	Por la obtención copias planos:
  Tamaño DIN A-4: 
  –	0,12 euros unidad blanco y negro.
  –	0,22 euros unidad/color.
  Tamaño DIN A-3 
  –	0,17 euros unidad blanco y negro.
  –	0,32 euros unidad/color.
  Tamaño DIN A-1: 
  –	3,18 euros unidad blanco y negro.
  –	7,82 euros unidad/color.
  Tamaño DIN A-0: 
  –	4,94 euros unidad blanco y negro.
  11,12 euros unidad/color.
  3.	Copias en soporte informático de documentación: 53,00 euros.
  4.	Compulsa documentos urbanísticos: 3,09 euros.
  k)	Tenencia de perros potencialmente peligrosos: Concesión de la licencia por un periodo de 4 años: 21,20 euros
  l)	Anotaciones en el libro de parejas de hecho: 5,73 euros.
  m)	Adquisición de placas:
  -	Vado permanente: 30,00 euros por placa.
  -	Reserva de vía pública: 127,80 euros por placa.
  ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Nº 1
  DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE DEPORTES
  Se modifica el artículo 4. Cuantía, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4º. Cuantía
  La cuantía de los precios públicos será la que resulte de la siguiente tarifa:
  
 
   PRECIO PÚBLICO TARJETA ABONO
  –	Expedición tarjeta de Abono del Organismo autónomo: 2,30
  
  ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Nº 2
  DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE GUARDERIAS INFANTILES, ENSEÑANZAS ESPECIALES Y SERVICIOS CULTURALES Y DE OCIO EN GENERAL
  Se modifica el artículo 4. Cuantía, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4º. Cuantía
  La cuantía de los precios públicos será la que resulte de la siguiente tarifa:
  Epígrafe 1º. –“Escuela Infantil Municipal” 
  Las cuotas de la Escuela Infantil Municipal, de acuerdo al Convenio firmado por el Ayuntamiento y la CAM en la cláusula 3ª apartado a) indica: “Se regirá por la normativa dictada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para los centros que integran la “Red de Centros Públicos” y específicamente para las Escuelas Infantiles, entre otras, por la Orden de admisión, calendario, horario escolar y cuotas para cada curso escolar”.
  A)	En lo relativo a las Cuotas por concepto de Escolaridad y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles:
  Conforme al Acuerdo de 30 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno (BOCM de 22 de julio), por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso 2011-2012, la cuota de escolaridad en Escuelas Infantiles, será:
  1º	 La cuota mensual de escolaridad de las Escuelas Infantiles (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2010, y de conformidad con los siguientes criterios:
  a)	Para aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 50,99 euros.
  b)	Para aquellas familias cuya renta per cápita sea superior a 5.485 euros e inferior a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 101,97 euros.
  c)	Para aquellas familias cuya renta per cápita sea superior a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 152,96 euros.
  2º	La cuota de prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 13,39 euros.
  Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar. La cuota corresponde al periodo mensual de media hora o fracción de asistencia adicional al centro, esto es, desde las 7:30 horas hasta 9:00 horas y desde las 16:00 horas hasta las 17:30 horas.
  3º	Durante el curso escolar los Consejos Escolares, a petición de los interesados, podrán revisar las cuotas de las familias, aplicando los criterios establecidos en el artículo Primero, en base a las nuevas circunstancias económicas y familiares que deberán ser justificadas adecuadamente. La nueva cuota resultante sólo será de aplicación a partir de su establecimiento por el Consejo Escolar, reflejándose en el acta correspondiente.
  4º	Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de asistencia correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conlleva el descuento del 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia.
  5º	Los niños que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50% de la cuota de escolaridad correspondiente.
  6º	La Dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impago de recibos, éstas deberán se sometidas, en el plazo máximo de un mes a la consideración del Ayuntamiento de Torrelodones, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.
  7º	Los niños que realicen periodo de adaptación abonarán como cuota la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que asistan al centro y a los servicios que utilicen: escolaridad, horario ampliado y comedor. Esta cuota se calculará multiplicando el número de días que asisten cada niño por el módulo día de los servicios que utiliza.
  8º	Según el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOCM de 8 de enero de 2010): quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas categoría especial, y tendrán una bonificación del 50% las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.
  B)	En lo relativo a las cuotas por el servicio de comedor:
  Conforme a la Orden 2764/2011, de 8 de julio, por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2011-2012 de los precios de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM, del 27 de julio de 2011), artículo primero dispone:
  El precio del servicio de alimentación mensual o comedor escolar en centros públicos de Educación Infantil para el curso 2011-2012 será, con carácter general de 92,40 euros.
  Si por causa justificada (consumir leche materna, alergias, etc.), algún niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonarán sólo el servicio de comedor, que se establece en el 50% de la cuota de comedor que tenga asignada.
  C)	En lo relativo al mes de julio:
  Previa notificación de los padres o tutores a la Dirección del centro antes del 30 de junio, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños que no asistan en el mes de julio. Excepcionalmente en este mes sólo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y de los servicios que utilicen.
  Cualquier justificación o comunicación posterior al día 30 de junio no conlleva descuentos de cuotas.
  
     
     
     
 
   ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Nº 3 
  DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSERCION DE PUBLICIDAD EN LAS REVISTAS MUNICIPAL  Y OTROS SERVICIOS DIVERSOS
  Se modifica el artículo 4. Cuantía, que queda redactado como sigue:
  Artículo 4º. Cuantía.-
  La cuantía de los precios públicos será la que resulte de las siguientes tarifas:
  
     
 
   Torrelodones, a 25 de noviembre de 2011..La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
  (03/40.290/11)</texto>
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